Los centros poblacionales sobre la costa atlántica bonaerense crecieron sin mayor planificación urbana, al ritmo de una industria turística que hoy languidece, pese a ser la principal fuente de ingresos para las economías de esas ciudades balnearias.
El atractivo vacacional era respirar, caminar y disfrutar anchas e infinitas playas colmadas de ruido, un mar templado y limpio que invitaba al baño, en presencia de especies animales y vegetales de un extraordinario ecosistema en estado natural.
En 1987, Rubén Pablo Echeverría denunció silencio e indiferencia social frente a la depredación de uno de los ámbitos más frágiles y maravillosos del planeta, y el “playicidio” que se perpetra con las edificaciones próximas a la línea de la pleamar, describiendo los efectos sobre el ciclo hidrológico, producto de la impermeabilización y alteración de la dinámica medanosa, con la consecuente aceleración del proceso de erosión al que se encuentra sometido el litoral marítimo ( Salven las playas Argentinas, Editorial Abril S.A., Bs. As. 1987, con prólogo de Francisco Erize).
Las fracciones vírgenes lindantes con el océano son hoy bienes escasos en el “mercado”, objetos del marketing foráneo para los deseosos de irrumpir con la furia de un “cuatri” que se ha de guardar en el garaje subterráneo de un edificio a construir entre médanos, con la estética, lujo y confort de la urbe, y dentro de la misma playa, si es posible.
Ejemplo de ello es que exista un “North Beach” en el extremo sur del cabo San Antonio de la otrora gauchesca llanura bonaerense: su implantación es tan ajena al medio como su nombre, e irreversiblemente dañina del ambiente y los recursos naturales que las generaciones futuras tienen derecho a gozar según la Constitución lo prescribe.
Así es como se consolidan loteos de densidades insostenibles, vulnerando y forzando la modificación de las normas urbanísticas vigentes tras permitir movimiento de suelos para el montaje de la infraestructura de servicios, el desmonte de dunas para la nivelación del terreno, la sustracción de arena para la venta, el empleo de técnicas constructivas inadecuadas y nocivas. En estos aspectos resulta primaria y relevante la responsabilidad de los municipios correspondientes.
La práctica eficaz del real estate costero, inexorablemente apañada por apetencias locales e intereses particulares, consistió en consumar los hechos siguiendo el criterio del pan para hoy (para pocos) y hambre generalizada para un mañana, que en el caso de la Atlántida argentina ya es un hoy. El recurso natural se consume y agota como bien preciado.
Y quienes pretendieron invertir o trabajar en forma segura, transparente y sustentable no fueron apoyados por la gestión política -sesgada al contubernio y los negociados con empresarios inescrupulosos- padecieron las demoras de la burocracia y obtuvieron menor rentabilidad que sus competidores.
¿Cambió la evidencia en que se basó el legislador, en 1999, para prohibir el loteo y la edificación en una franja de 150 metros aledaña al océano Atlántico, y la edificación sobre los médanos y cadenas de dunas que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia? ¿Por qué fue “inaplicado” el artículo 142 del Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires en el área de Punta Médanos, y en otras varias áreas costeras de la Municipalidad de la Costa? Son interrogantes de difícil elucidación.
Salvar nuestras playas requiere de funcionarios dispuestos a velar por la observancia y aplicación razonable de las normas. En tal sentido, la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires se encuentra trabajando intensamente con los recursos tecnológicos y humanos disponibles para determinar de oficio la línea de ribera, como punto de partida. Se trata de una poligonal imaginaria que se materializa en un plano para deslindar los bienes de uso público de la propiedad de los particulares, y poder computar desde allí las eventuales cesiones y/o restricciones al dominio privado, en particular, la distancia en el retiro y tipo de edificaciones que se pueden erigir en proximidad al océano.
Impedir la degradación de lo que queda requiere hacer las cosas bien, partiendo de los deberes y límites a observar en el ejercicio de los derechos por parte de quienes tienen mayores recursos y acceso al poder del conocimiento, pues, como lo establece la encíclica Laudato si’: “El cuidado de los ecosistemas supone una mirada que vaya más allá de lo inmediato, porque cuando sólo se busca un rédito económico rápido y fácil, a nadie le interesa realmente su preservación. Pero el costo de los daños que se ocasionan por el descuido egoísta es muchísimo más alto que el beneficio económico que se pueda obtener. En el caso de la pérdida o el daño grave de algunas especies, estamos hablando de valores que exceden todo cálculo. Por eso, podemos ser testigos mudos de gravísimas inequidades cuando se pretende obtener importantes beneficios haciendo pagar al resto de la humanidad, presente y futura, los altísimos costos de la degradación ambiental”.
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Docente UNLP